Comunicados

Cambios importantes para CFDIs en 2022

El pasado 26 de octubre, el Congreso de la Unión aprobó el paquete económico 2022, incluyendo el proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), de la Ley del Impuesto sobre Producción y Servicios (LIEPS), del Código Fiscal de la Federación (CFF) y de otros ordenamientos, los cuales fueron publicados en el DOF el día 12 de Noviembre hay 2021 y entrarán en vigencia a partir del 01 de enero de 2022.

Existen cambios muy importantes a considerar y se deben contemplar dentro del proceso de recepción de facturas que actualmente se realiza, por lo que, a partir del 01 de enero de 2022 los cambios a considerar son:

    1. No se podrá realizar la cancelación de CFDI de ejercicios anteriores en años subsecuentes.
    2. No se realizarán refacturaciones CFDI de años anteriores en los ejercicios subsecuentes.
    3. El cliente, una vez que le sea emitido el CFDI, dispondrá de 48 horas para su revisión y solicitar cualquier cambio por inconsistencias encontradas y deberá indicar por correo electrónico el motivo por el cual requiere se refacture (solo para facturas del mismo ejercicio), cuando se trate de cierre de mes (28 al 31) o cierre del ejercicio (año/28 al 31 dic) deberá realizar la solicitud de sustitución el mismo día de la expedición, sin que se genere un cargo administrativo por la refacturación. Pasado el tiempo indicado, toda solicitud tendrá un costo administrativo por refacturación (excepto de ejercicio anteriores no se refactura) y deberá realizar la solicitud por escrito como a continuación se señala:
      • Solamente se podrán realizar cancelaciones de CFDI de ingresos que pertenezcan al mismo ejercicio, para lo cual es necesario se presente escrito de la solicitud (física o digital) por parte del cliente, detallando el motivo y justificar las causas de la cancelación, así mismo deberá anexar soporte documental y la autorización correspondiente.

Por lo anteriormente expuesto, todas aquellas facturas que se encuentren pendientes de pago al cierre de 2021, así como las que se emitan al cierre de del ejercicio 2021, no podrán ser canceladas ni refacturadas en ejercicios subsecuentes (2022 o posteriores).

Por lo que agradecemos el apoyo en estar al pendiente de las recepciones de CFDI y se realice la revisión, así como su registro en la contabilidad con la intención de que se valide el comprobante recibido antes del cierre del mes y del ejercicio 2021 que está por concluir.

En conclusión:

    1. Ya no podremos cancelar CFDIs de 2021 en 2022, y no serán deducibles para nuestros clientes, o para nosotros como clientes, en los casos de SC, Coordinados, Personas físicas.
    2. Si cancelamos CFDIs en 2022, debemos justificar el motivo, guardar comprobantes que lo amparen, y relacionar el CFDI.
    3. En 2022 la cuenta de gasto va dentro del CFDI en su nuevo complemento de “Gasto por cuenta del cliente”.
    4. No serán deducibles las facturas de fletes que no tengan el complemento, a partir de 2022.

Le invitamos a descargar el documento donde se detallan los motivos de cancelación de CFDIs haciendo click aquí.

 Agradecemos su atención y colaboración, manteniéndonos a sus órdenes.

Cordialmente,
Grupo Silca

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